Skip to content Skip to footer

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIAS Y DIRECTIVAS DE ASTURIAS

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación y Licitud

La “Federación de Empresarias y Directivas de Asturias” (FEDA) fundada en 1993, y con NIF: V74033168, se constituye al amparo de la ley 19/1977 de 1 de abril sobre el derecho de asociación sindical y se regirá por los presentes estatutos, la citada ley 19/1977, Real decreto 416/2015 de 29 de mayo sobre depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales, normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.- Fines

La Federación tiene como fin primordial “la defensa y la atención integral de los intereses de las mujeres en el ámbito empresarial”. En concreto, será objetivo de esta Federación la defensa de los intereses de sus asociadas, de forma no excluyente. Se guiará por los siguientes fines:

  1. – La negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el dialogo social y la participación institucional en las administraciones públicas.
  2. – La defensa de sus asociadas dentro del marco de sus competencias, utilizando para ello los cauces establecidos en la legalidad vigente.
  3. – La promoción y desarrollo de la mujer en puestos directivos.
  4. – El fomento de la cultura empresarial en las mujeres.
  5. – La coordinación de actividades divulgativas, y planes de acción.
  6. – La interlocución con cualquier entidad de carácter público o privado en pro de su objeto social.
  7. – Colaborar con las asociadas en el desarrollo de sus fines, prestándoles sin más limitaciones que las determinadas por los medios de que disponga la Federación: orientación y asesoramiento, en cuantos problemas e iniciativas planteen, para aquellas actividades encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines y prestar ayuda circunstancial, si así se acordase, a las asociadas.
  8. – La realización de actividades que directa o indirectamente tiendan a fortalecer a los miembros integrados y a la propia Federación dentro del marco constitucional vigente y utilizando los recursos previstos en las leyes.
  9. – Promocionar el movimiento asociativo de las mujeres.
  10. – Velar y exigir en el ámbito del Estado el cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas los derechos reconocidos al colectivo empresario y directivo femenino.

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

a) Crear un ambiente de interés general por los problemas de la mujer a través de conferencias, charlas culturales, reuniones, etc.

b) Fomentar el asociacionismo y voluntariado de las mujeres.

c) Cooperar al buen funcionamiento de las instituciones, impulsando a las mujeres empresarias y la defensa de sus derechos.

d) Realizar colaboraciones sobre todas las cuestiones relacionadas con la discriminación de la mujer, colaborando con las entidades públicas y privadas interesadas en este problema, para arbitrar posibles soluciones.

e) Impulsar la creación de políticas que fomenten la proactividad empresarial femenina.

f) Cuantas otras actividades puedan resultar de interés para las mujeres y atender sus problemas e inquietudes

Artículo 4.- Domicilio y Ámbito

La Federación establece su domicilio social en la C/Pintor Luis Fernández nº 2, 33005 Oviedo, Asturias. Su ámbito de actuación es exclusivamente el Principado de Asturias.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Federación

Los órganos de gobierno y representación de la Federación son respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por todas las asociadas.

Artículo 7.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año durante el primer semestre del mismo; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, cuando lo decida la Junta Directiva o lo solicite por escrito un número de asociadas no inferior al 30 por 100.

Las Asambleas generales se podrán celebrar de forma telemática o mixta cuando la Junta Directiva lo considere oportuno.

Artículo 8.- Convocatorias. Delegación de voto

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Preferentemente se utilizarán medios telemáticos para dicha convocatoria.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar quince días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

A criterio de la Junta Directiva, por circunstancias excepcionales y con motivos de urgencia, se podrá convocar una Asamblea General Extraordinaria mediando solo entre la convocatoria y la celebración 3 días naturales.

Las socias podrán otorgar su representación a los efectos de asistir a la Asamblea General a cualquiera de las socias. Se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder de la Secretaria antes de celebrarse la sesión.Las socias podrán remitir el documento que acredite la representación por via telemática o por correo ordinario.

Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

a) Disolución de la entidad

b) Modificación de Estatutos

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado

Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Presidenta

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas

c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias

e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna

f) Expulsión de socias a propuesta de la Junta Directiva g) Solicitud de declaración de utilidad pública

h) Disposición y enajenación de bienes

i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno

j) Aprobación, a propuesta de la Junta Directiva, del nombramiento de Socias de Honor

k) Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) La modificación de los Estatutos

b) La disolución de la Federación

c) Otros asuntos que por su importancia así sea decidido por la propia Asamblea o la Junta Directiva

CAPÍTULO IV
PROCESO DE ELECCIÓN A PRESIDENTA

Art. 12.- Promoción del proceso electoral

1. Deberá promoverse el proceso electoral:

     a) Con tres meses de antelación a la extinción del periodo de cuatro años del mandato presidencial estatutariamente previsto.
     b) Cuando se haya producido la vacante de la presidencia por renuncia, cese, incapacidad o fallecimiento de la presidenta.
     c) Cuando se declare la nulidad del proceso electoral anteriormente celebrado, o no se hubiera podido cubrir la vacante antedicha por ausencia de candidatas.
     d) Cuando durante dos ejercicios consecutivos no se hayan aprobado, por las causas que fueren, las cuentas anuales de la federación.

Corresponde a la junta directiva acordar la promoción del proceso electoral cuando se produzca cualquiera de los supuestos anteriormente indicados.

En el mismo acuerdo de promoción se fijará:

  • El plazo de presentación de candidaturas a la presidencia, que no podrá ser inferior a quince días naturales desde el acuerdo de promoción del proceso.
  • La fecha y lugar en la que tendrá lugar el acto electoral, debiendo de transcurrir al menos un periodo de quince días naturales desde la fecha final establecida para la presentación de candidaturas.
  • Designación de los componentes de la mesa y de la junta electoral y sus suplentes.

2. Acordada la promoción del proceso electoral, la junta directiva y la presidencia continuará en funciones, limitándose a realizar los actos de mero trámite o imprescindibles para el correcto funcionamiento de la organización. Esta situación se prolongará hasta la proclamación de una nueva presidencia y la constitución de una nueva junta directiva.

Art. 13.- Proceso electoral

1. Constitución de la mesa electoral. Cuando la junta directiva haya acordado en reunión celebrada al efecto la promoción del proceso electoral lo comunicará a las asociaciones, empresas y socias.

En el plazo de cinco días naturales a partir del acuerdo de promoción del proceso electoral se constituirá la mesa electoral que estará integrada por:

a. La vocal de la asamblea general de más edad que actuará como presidente de la mesa.

b. La vocal de la asamblea general más joven.

c. La secretaria de la federación que actuará como secretaria de la mesa, con voz y voto.

d. Se designarán también los suplentes que serán las que sigan a cada una de las anteriores en edad, dentro de los criterios anteriormente establecidos.

e. La tesorera será la suplente de la secretaria.

Ninguna de las componentes de la mesa ni tampoco sus suplentes podrán ser candidatas a la presidencia. En tal caso deberán ser sustituidas conforme a las normas anteriormente reseñadas.

De la constitución de la mesa electoral se levantará la correspondiente acta que así lo acredite.

2. Acuerdos

La mesa electoral en la primera reunión adoptará los siguientes acuerdos:

a) Fijar el calendario electoral, indicando la fecha, hora y lugar de celebración del acto electoral que será comunicado a las asociadas.

b) Confeccionar el censo electoral.

c) Aprobar los modelos a utilizar en la presentación de candidaturas y avales, así como la información precisa a todas las asociadas sobre el proceso electoral.

Art. 14.- Candidatas

Podrá ser candidata a la presidencia cualquier integrante de la asamblea general que esté en plenitud de derechos civiles y asociativos y que no esté incursa en ninguna causa de incompatibilidad o en procedimiento jurisdiccional que limite o suspenda sus derechos.

Las candidatas deberán presentar al menos 10 avales que serán asociadas de Feda, así como un programa electoral.

Las candidaturas se presentarán dentro de los plazos previstos ante la mesa electoral, la cual en el plazo de tres días siguientes a la presentación resolverá sobre el cumplimiento por parte de las candidatas de los requisitos formales establecidos, dictando al efecto resolución en la que admitirá o rechazará la candidatura.

Las resoluciones al efecto se adoptarán por la mesa electoral por mayoría de votos de sus componentes mediante resolución motivada que se notificará a las candidatas y a la junta directiva y podrá ser impugnada en el plazo de 3 días naturales por quienes ostenten la condición de interesadas en la resolución dictada.

Si la resolución de la mesa admite las candidaturas y no es impugnada, se considerarán firmes y la mesa electoral proclamará a las candidatas.

Si se produce impugnación en tiempo y forma a la resolución de la mesa en relación con la admisión o rechazo de las candidaturas, la junta electoral regulada en el apartado correspondiente a la impugnación de las actuaciones de la mesa electoral, en plazo no superior a cinco días naturales, resolverá la impugnación por mayoría simple de asistentes a la misma.

La resolución adoptada al efecto será inapelable.

Art. 15.- Publicidad

De la constitución de la mesa, fechas, calendario electoral, proclamación de candidatas y demás actuaciones de la mesa electoral se dará la debida publicidad en todo momento.

Art. 16.- Campaña electoral

Las candidatas proclamadas podrán exponer sus respectivos programas electorales en el periodo comprendido entre su proclamación y el día anterior a la celebración del proceso electoral, este último exclusive, mediante reuniones, entrevistas, utilización de los medios de comunicación y demás medios a su alcance.

La campaña electoral se efectuará dentro de los principios de libertad de expresión y de los límites del respeto a la imagen e intimidad de las demás candidatas.

Art. 17.- Elección de presidenta

La elección de presidenta de la federación se realizará en votación directa, escrita y secreta en una jornada electoral.

Serán votantes quienes ostenten la condición de integrantes de la asamblea general. Cada integrante tendrá derecho a un voto.

Si no existiere ninguna candidata, la junta deberá promover un nuevo proceso electoral en el periodo máximo de tres meses, desde la expiración del plazo para la presentación de candidaturas siempre que se hubiere activado el proceso electoral por renuncia, cese, incapacidad o fallecimiento de la actual presidenta o bien ésta hubiera alcanzado el máximo de dos legislaturas. Caso contrario, permanecerá en el cargo la actual presidenta por una legislatura adicional en tanto en cuanto no se produzca su renuncia, cese, incapacidad o fallecimiento.

Si solamente existiera una candidata, quedará ésta proclamada automáticamente presidenta sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de votación.

Art. 18.- Modelos para emitir el voto

Las asociadas podrán emitir su voto de acuerdo a uno de los siguientes modelos:

  1. Voto por correo ordinario
    Las asociadas que prevean que en la fecha establecida para la celebración de la votación no podrán ejercer su derecho personándose, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud por escrito que habrá de presentarse en los diez días siguientes al acuerdo de promoción electoral en la secretaría de la mesa electoral o será remitida a dicha secretaría por correo certificado.

    La secretaría remitirá a la peticionaria, a la dirección indicada a tal efecto o, en su defecto, a la que figure en el censo y por correo certificado y urgente, la documentación oportuna, antes de los diez días de la fecha de elección. Se certificará a la relación de los certificados solicitados y expedidos.

    La electora remitirá por correo certificado a la secretaría de la junta electoral su voto y lo hará con la antelación suficiente para que se reciba antes de las 12:00 horas del día anterior al de celebración de las elecciones. No se admitirán los votos por correo recibidos con posterioridad a dicha fecha y hora.
  2. Voto telemático.
    Se podrá habilitar el voto telemático si la mesa lo considera conveniente.
  3. Voto presencial.
    La mesa elaborará un modelo de sobre y papeleta electoral, que se pondrá a disposición de las votantes con la debida antelación. Cada votante no podrá dar su voto más que a una sola candidata.

    La votación se celebrará en un acto único que no podrá suspenderse salvo caso de fuerza mayor.

Art. 19.- Constitución de las mesas de votación

La junta electoral habilitará las mesas de votación necesarias. Cada una de ellas estará integrada por una presidencia y dos vocales.

La junta electoral designará la presidencia y vocalías de las mesas de votación, así como sus sustitutos, a su elección, de cualquiera de las siguientes formas:

a. Asumiendo los miembros de la mesa electoral dicha función.
b. Mediante sorteo entre los miembros de la asamblea propuestos por los integrantes de la mesa electoral.
c. Encomendando a empleados de la federación el desempeño de dichas funciones, bajo la dirección de la mesa electoral.

La mesa o mesas de votación se constituirán media hora antes de la hora fijada para el inicio de las votaciones. Las ausencias de los titulares serán cubiertas por los suplentes.

En caso de que no pudieran completarse las mesas con suplentes, harán sus veces las personas que acudan a votar por estricto orden de llegada.

Antes del inicio de las votaciones se comprobará el precinto de las urnas y se extenderá el acta de constitución de la mesa firmada por las componentes de la misma y por las personas interventoras presentes. Se entregará una copia del acta a las personas candidatas y a las interventoras que la pidan.

Cada candidata podrá designar dos interventores por mesa de votación habilitada para controlar el desarrollo del acto de votación, recuento de votos y levantamiento de acta del resultado del escrutinio. La designación de los interventores se hará ante la secretaría de la mesa electoral, con una antelación de tres días a la fecha de la votación.

Art. 20.- Desarrollo de las votaciones

Cada votante acreditará su identidad mediante la presentación a la mesa del original del documento nacional de identidad, carnet de conducir, pasaporte, u otro documento administrativo admisible por la legislación general electoral.

El voto podrá delegarse en cualquier otro miembro de la asamblea con derecho de voto.

El voto delegado se ejercerá previa acreditación ante la mesa de la copia del documento nacional de identidad del delegante, junto con el modelo oficial de delegación en la que se identifique a la socia en quién delega, debidamente firmado por ambas.

Una vez iniciada la votación no podrá suspenderse si no es por causa de fuerza mayor y siempre bajo la responsabilidad de la mesa electoral. En caso de suspensión, la mesa levantará un acta que se entregará a la presidencia de la junta electoral. Las personas electoras podrán presentar por escrito reclamaciones relativas a las votaciones, ante la presidencia de la mesa de votación, que serán resueltas por ella al momento. Se podrá reproducir la reclamación ante la mesa electoral, que resolverá antes del escrutinio.

Art. 21.- Apertura de urnas y escrutinio

Terminada la votación personal, la presidencia de la mesa procederá a introducir en la urna, uno a uno, los sobres que contengan las papeletas de voto enviadas por correo ordinario, previa verificación de la inscripción en el censo, de la corrección de la certificación que debe presentarse en el sobre, y previa comprobación de que no se hubiera ejercitado ya el derecho de voto personalmente.

En caso de autorizarse el voto mediante correo electrónico, se introducirán a continuación en la urna, previa comprobación de no haberse ejercido el derecho de voto presencialmente o por correo ordinario.

A continuación, se realizará el escrutinio, que será público. La validez de los votos se determinará con arreglo a los siguientes criterios:

a. Son nulas las papeletas cuando:

  • Se señale un número de nombres superior al de personas candidatas a cubrir.
  • La papeleta se deposite sin sobre.
  • Exista más de una papeleta dentro de un sobre.
  • Se hubiera realizado cualquier tipo de alteración o manipulación en la papeleta, ésta presente otros defectos materiales o formales que no se ajusten al procedimiento establecido en los presentes estatutos o no permitan deducir con meridiana claridad la intención del votante.

b. Son votos en blanco:

  • La papeleta en la que no se señale ninguna persona candidata.
  • El sobre que no contenga ninguna papeleta.

Art. 22.- Acta del escrutinio

Terminado el escrutinio, se extenderá la correspondiente acta de la mesa, o de cada mesa si fueran varias, firmada por las componentes de la mesa de votación y las personas interventoras presentes.

Un acta, suscrita por la mesa electoral, reflejará el resultado final del escrutinio y hará constar los siguientes extremos:

a) El número de papeletas depositadas personalmente y las depositadas por correo ordinario y electrónico, en su caso.
b) El número de papeletas válidas, nulas y en blanco.
c) El número total de votos válidos obtenidos por cada candidata, y el número total de votos válidos emitidos.
d) Las reclamaciones presentadas y las resoluciones adoptadas sobre ellas.

Extendida el acta de escrutinio, se destruirán las papeletas que no sean objeto de reclamación. Las papeletas que sean objeto de reclamación se adjuntarán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la mesa electoral.

Art. 23.- Proclamación de la presidenta

Se considerará elegida la persona candidata que obtenga mayor número de votos.

En caso de empate de dos o más candidatas, se procederá a nueva votación en el mismo Acto, donde votarán las asociadas presentes y representadas en el mismo. En esta segunda votación, solo podrán ser votadas las candidatas cuyo empate hubiera ocasionado la necesidad de nueva votación.

Si persistiera la igualdad entre éstas, se atenderá a la mayor antigüedad como socia de la persona candidata.

Se entregarán copias certificadas de las actas a las candidatas que lo soliciten. Finalmente, las actas se enviarán a la secretaría de la mesa electoral.

Las reclamaciones al acto público de escrutinio se deberán formular al momento y por escrito ante la mesa electoral, quién resolverá en el acto, antes de las 12:00 horas.

Art. 24.- Impugnación de las actuaciones de la mesa electoral

Al objeto de resolver cuantas impugnaciones se produzcan a los actos electorales de la mesa electoral y que afecten al desarrollo del proceso de elecciones, cuando se produzca la promoción del proceso electoral se procederá a crear una junta electoral que estará constituida por:

  • Dos representantes de la Junta Directiva elegidas por sorteo.
  • Tres asociadas de pleno derecho, que no formen parte de la Junta, y que se elegirán por sorteo. 

Todos los actos de la mesa electoral que puedan afectar al resultado de las elecciones podrán ser objeto de impugnación en el plazo de tres días naturales a partir de su realización, por quienes tengan interés directo en el proceso electoral.

La resolución de dichas impugnaciones corresponde a la junta electoral, la cual deberá resolver las mismas en plazo no superior a cinco días naturales, actuando con la consideración de órgano colegiado y adoptando los criterios de actuación establecidos en el art. 15 de los presentes Estatutos, con la particularidad de que la resolución se adoptará por mayoría simple de asistentes a la misma.

La impugnación no interrumpirá el desarrollo del proceso electoral.

Art. 25.- Nombramiento de la Junta Directiva

En el término de quince días naturales desde la proclamación de la presidenta, deberá ésta fijar el número de miembros de la junta directiva, de acuerdo a lo recogido en el art. 26 de los estatutos y designar a sus integrantes, lo cual supondrá el cese de la junta directiva en funciones, así como convocar a la nueva junta directiva que habrá de celebrarse en el término de un mes desde la proclamación del presidente de la federación.

Desde el nombramiento y aceptación de los miembros de la junta directiva designadas por la presidenta, podrán éstas desempeñar en funciones las competencias propias de su cargo.

CAPÍTULO V
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 26.- Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Federación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Estará formada por una Presidenta, dos Vicepresidentas, una Secretaria, una Tesorera y un número de vocales entre tres y quince, designadas por la Presidenta entre las asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursas en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

Su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos 

La Presidenta y la Secretaria de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidenta y Secretaria de la Asamblea General.

Artículo 27.- Procedimiento para la elección y sustitución de los miembros

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Presidenta, a su libre elección.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de esta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso de la Presidenta que será sustituida por la Vicepresidenta.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por renuncia expresa
b) Por Decisión de la Presidenta

Artículo 28.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre esta y su celebración, cuantas veces lo determine su presidenta y a petición de la mitad de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto de la Presidenta o de quien haga sus veces.

Artículo 29.- Facultades de la Junta Directiva

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación acordando realizar los oportunos contratos y actos jurídicos de cualquier tipo, con todo tipo personas físicas, jurídicas incluso entidades bancarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h)
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno y el Reglamento de Régimen Disciplinario
e) Resolver sobre la admisión de nuevas asociadas
f) Nombrar delegadas para alguna determinada actividad de la Federación
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
h) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y el Reglamento de Régimen Disciplinario

Artículo 30.- La Presidenta

La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos y privados
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva
c) Dirigir las deliberaciones de una y de otra
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva

Artículo 31.- La Secretaria

Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 32.- La Tesorera

La Tesorera recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Junta Directiva y/o la Presidenta.

Asimismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que esta a su vez los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 33.- Las vocales

Las Vocales tendrá las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO VI
LAS ASOCIADAS

Artículo 34.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Federación aquellas personas físicas y jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Federación.

Aparte del requisito anteriormente expuesto, para pertenecer a la Federación se requerirá pagar las cuotas de asociada.

Artículo 35.- Clases de Asociadas

Existirán las siguientes clases de asociadas:
1) Asociadas de base:
     a. Asociaciones de empresarias, profesionales y directivas. Quedan excluidas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos <
     b. Empresarias, profesionales, directivas.
     c. Corporaciones que compartan los fines de la Federación.
     d. Asociadas Junior, futuras empresarias o directivas que tienen un proyecto empresarial pendiente de desarrollar o aún no se han incorporado al mercado laboral.

2) Asociadas Senior, aquellas que, habiendo sido socias de FEDA, tras el cese de su actividad por jubilación deseen continuar vinculadas a la entidad y colaborando en sus actividades.

3) Asociadas de honor, las que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Federación, se hagan acreedoras de tal distinción. En el caso de que sus tareas hayan sido desarrolladas desde la Presidencia de FEDA, se les podrá nombrar Presidentas de Honor.

Artículo 36.- Protocolo de admisión de nuevas asociadas

Podrán solicitar la incorporación a FEDA las personas y entidades indicadas en el art. 35, punto 1)

Para la incorporación a FEDA se seguirán los siguientes pasos:

a) Comunicación escrita o verbal a cualquier miembro de la Junta Directiva indicando su interés en participar en FEDA.
b) Cubrir el impreso de incorporación que se les facilitará por e-mail y reenviar el mismo con los datos solicitados a la secretaría de FEDA.
c) La Junta Directiva en la siguiente reunión a la recepción de la solicitud, evaluará la misma y decidirá sobre la incorporación de la nueva asociada
d) Se comunicará a la asociada su incorporación y se le enviará el carnet anual de asociada.

Artículo 36.bis.- Causas de pérdida de la condición de asociada.

Se perderá la condición de asociada por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota trimestral o la cuota anual, no subsanando el error en el plazo de un mes tras la devolución del recibo.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Federación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre las asociadas

En los supuestos de sanción y separación de las asociadas, se informará en todo caso a la afectada de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se la oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 37.- Derechos de las Asociadas

1.- Las asociadas recogidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 21 tendrán los siguientes derechos:

     a) Participar en las Asambleas con derecho a voz y voto.
     b) Participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación.
     c) Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
     d) Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella.
     e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
      f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.

2.- Las asociadas junior y las asociadas de honor tendrán los derechos recogidos en el párrafo 1, excepto el derecho de voto en la Asamblea General y el derecho a formar parte de los órganos de gobierno.

Artículo 38.- Deberes de las asociadas

Las asociadas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociada, salvo las de honor
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación

CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN 10

 Artículo 39.- Obligaciones documentales y contables

La Federación dispondrá de una relación actualizada de asociadas.

Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.

También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, que podrá estar integrado por hojas móviles incluso llevado de forma digital, en el que figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 40.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Federación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las asociadas o de terceras personas
c) Cualquier otro recurso lícito
d) Cuantos ingresos puedan arbitrarse a través de la actividad de la Federación

Artículo 41.- Patrimonio

La Federación tiene por patrimonio el que legalmente le corresponde a la fecha.

Artículo 42.- Acuerdo de disolución y fusión

La disolución o fusión con otra Entidad será acordada por Asamblea General reunida al efecto y con el voto favorable la mayoría de las socias presentes y representadas en la Asamblea.

Artículo 43.- Acuerdo de disolución

La Federación se disolverá:

a) Por voluntad de las asociadas expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial

Artículo 44.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, la Junta Directiva se convertirá en una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines no lucrativos, concretamente a los fines establecidos en los presentes estatutos. Disposición adicional Dentro del marco de los presentes Estatutos podrá elaborarse un Reglamento de Régimen interno que desarrolle materias concretas contenidas en los mismos, y que será de obligado cumplimiento.

En todo, cuanto no esté escrito en los presentes estatutos, se aplicará la normativa vigente.

Dan fe de la adopción de la adopción de los acuerdos en Asamblea y legal forma:

La presidenta Dña. Begoña Fernández-Costales Muñiz, con DNI.: 09804102F CERTIFICA: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 22 dde mayo de 2024, a fin de cumplir lo dispuesto en la normativa que le es de aplicación.

La secretaria Dña. Mª Dolores Moreno Fernández, con DNI.: 10597041K CERTIFICA:
Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 22 de mayo de 2024, a fin de cumplir lo dispuesto en la normativa que le es de aplicación.